Ayudas económicas individuales para la asistencia en centros
Requisitos:
1.No ocupar plaza concertada. 2.Que el centro cumpla las obligaciones en materia de autorización y registro establecidas en el Decreto 87/1.996, de 20 de febrero. 3.Haber solicitado el ingreso en centro propio, concertado o conveniado con la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y/o sus entidades colaboradoras. 4. No superar 1,5 veces el salario mínimo interprofesional de renta per cápita familiar. La cuantía máxima mensual de estas subvenciones será: 1. Residencias de personas válidas: 300 euros. Residencias de personas asistidas: 445 euros.