1. Personas mayores de 65 años que justifiquen la necesidad de trasladar su domicilio habitual y permanente a otra vivienda de menores dimensiones en régimen de alquiler. 2. Unidades familiares en las que el solicitante o uno de sus miembros tengan movilidad reducida y sea preciso trasladar el domicilio habitual y permanente a otra vivienda adaptada. 3. Ser propietario de vivienda y no dispongan de ninguna otra en propiedad. 4. Haber puesto la vivienda en propiedad a disposición para su arrendamiento, de la comunidad autónoma o de viviendas del Principado de Asturias, S.A. (VIPASA), y haya sido efectivamente arrendada en el marco de un programa público de vivienda. 5.Que los ingresos familiares anuales ponderados no superen tres veces y media el IPREM.