Criterios Valoración Ley de Dependencia en Andalucía
La presente Orden tiene por objeto que a las personas que tengan reconocido el Grado III, Gran Dependencia, en cualquiera de sus niveles, o el Grado II, Dependencia Severa,en su nivel 2, se les pueda prescribir en el Programa Individual de Atención el Servicio de Centro de Día y el Servicio de Ayuda a Domicilio, de lunes a viernes, o, en su defecto, la prestación económica vinculada a este servicio, con el fin de facilitar su asistencia al Centro. La presente información jurídica ha sido confeccionada por Giménez-Salinas & Trias de Bes, Abogados Asociados. Esta información en ningún caso de entenderá como asesoramiento jurídico.
Actualización: 19/09/2008
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