Registro de voluntades anticipadas
DECRETO 175/2002, de 25 de junio, por el que se regula el Registro de voluntades anticipadas DOGC. La Ley define el documento de voluntades anticipadas y recoge los requisitos que tiene que cumplir para que tenga validez, así como prevé la posibilidad de nombrar una representación que sustituya la persona otorgante en aquellos casos en que la persona no pueda expresar su voluntad por sí misma. La presente información jurídica ha sido confeccionada por Giménez-Salinas & Trias de Bes, Abogados Asociados. Esta información en ningún caso de entenderá como asesoramiento jurídico. La presente información jurídica ha sido confeccionada por Giménez-Salinas & Trias de Bes, Abogados Asociados. Esta información en ningún caso de entenderá como asesoramiento jurídico.
Anuncios similares a Registro de voluntades anticipadas
- Solicitud y Concesion de prestaciones sociales de carácter económico
- Decreto 123/2007, de 29 de mayo, por el que se determina el régimen aplicable a la solicitud y concesión de las prestaciones sociales de carácter económico de derecho...
- Ley de acogida familiar para personas mayores
- Ley 11/2001, de 13 de julio, de acogida familiar para personas mayores DOGC, a través de la que se regula la acogida familiar de las personas mayores como servicio social, con la finalidad...
- Complemento de Pensión no contributiva
- "REAL DECRETO 1724/2008, de 24 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento a los titulares...
- Ley de medidas fiscales, administrativas y del orden social
- LEY 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, a través de la cual se modifica los artículos 31.2 y la disposición adicional 8 de la...
- Servicio de centros de día para personas mayores dependientes
- Decreto 38/2008, de 7 de mayo, por el que se establece el precio público por la prestación del servicio de centros de día para personas mayores dependientes BOPA. A...

