Entrevista a Jorge Sena Argüelles, fiscal de Mayores: “Sólo se denuncia un 1% de los casos de maltrato a personas mayores”
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Entrevista a Jorge Sena Argüelles, fiscal de Mayores: “Sólo se denuncia un 1% de los casos de maltrato a personas mayores”

(2010-03-02) Agencia de Noticias Júbilo

Solamente se denuncia el 1% de los casos de maltrato a las personas mayores. Así lo pone de manifiesto Jorge Sena Argüelles, fiscal de Mayores, en una entrevista concedida a Víctor López, subdirector del periódico Negocios & Gestión Residencial. Sena aprobó las oposiciones de la carrera Fiscal allá por el año 1963, siendo el número uno de la promoción. Sin duda, su dilatada experiencia en el campo de la justicia le ha hecho merecedor de la confianza que en él ha depositado el Fiscal General del Estado para asumir una de las tareas más importantes de la sociedad de nuestros tiempos: la protección jurídica del colectivo senior.

¿En qué consiste exactamente la Fiscalía de la que usted se responsabiliza?
 
Lo primero que me gustaría aclarar es que la Fiscalía de Mayores no existe como un órgano estructurado dentro del Ministerio Fiscal. Es decir, ejerzo como fiscal de sala –y, de hecho, trabajo en la Sala Primera del Tribunal Supremo– pero simultaneo esta función con una delegación que el Fiscal General del Estado ha hecho en mi, en materia de protección y defensa de los derechos de las personas mayores. Esta figura de la delegación se ha creado recientemente y, además de la que represento, se han constituido otras cuatro relacionadas con delitos económicos, con delitos cometidos a través de la informática, con las víctimas de un delito y con la vigilancia penitenciaria.
 
 
¿Qué motivos llevan a la Fiscalía General a realizar estas delegaciones y, más concretamente, la relacionada con los mayores?
 
Estas delegaciones tratan de responder a las circunstancias sociales del momento. La propia Ley de Dependencia aporta una serie de datos estadísticos –al margen de la credibilidad que pueda tener para nosotros, como juristas, la Estadística– que ponen de relieve que en los últimos 20 años las personas mayores de 65 años han pasado de conformar un colectivo de cerca de tres millones de personas, a más de siete millones. Y, por otro lado, en ella también se establece que el número de ciudadanos que superan los 80 años en las últimas tres décadas se ha duplicado.  Si partimos de que el Ministerio Fiscal tiene la función de promover la justicia en derecho de todos los individuos, este dato cuantitativo pasa de ser un hecho a un problema, sobre todo, jurídico, ya que éste deberá hacer un énfasis especial en los colectivos vulnerables, es decir, los menores, las mujeres y los mayores.
 
 
¿Cómo actúa, entonces, su Fiscalía cuando se comete un delito contra una persona mayor?
 
Es importante subrayar que esta Fiscalía carece de facultades de promoción. Es decir, no tenemos acción directa en ningún tribunal en cuyo territorio se haya cometido una enormidad contra una persona mayor. Nuestra función es, una vez detectado ese delito, coordinar a todos los fiscales que sí disponen de esas facultades. Por esa misma razón, yo no puedo comparecer ante ningún tribunal, si no que mi labor pasa por denunciar esto hecho y ponerlo a disposición del fiscal competente.
Según se ha puesto de manifiesto en diversos informes, cerca de 300.000 personas sufren situaciones de maltrato en nuestro país. ¿Qué está fallando en nuestra sociedad?
 
Yo añadiría un dato más alarmante a esa cifra: sólo se denuncia el 1% de estos casos. Y, en mi opinión, esto se produce porque el grupo familiar del siglo XXI no tiene nada que ver con, por ejemplo, el del XIX, en el sentido de que se ha incrementado el número de hijos e hijas que no pueden hacerse cargo de las personas mayores que viven en su entorno por cuestiones laborales. Se produce, por tanto, una discriminación hacia ese segmento de la población cuyo paso siguiente es el maltrato. Pero no sólo físico, sino también otros que son más difíciles de demostrar, como pueden ser los maltratos psíquicos. El propio Defensor del Pueblo utilizó el término de gerontofobia para definir este tipo de situaciones.
 
 
¿Cree que si realizásemos un sondeo a las personas mayores sobre si se sienten, o no, protegidas por los poderes públicos, obtendríamos datos positivos?
 
Sería tirar piedras contra nuestro propio tejado si dijese que las personas mayores no se encuentran protegidas cuando, precisamente, represento a una institución cuya vocación y finalidad es la de garantizar esa protección. Sin embargo, reconozco que me muestro un poco escéptico si, como jurista, tengo que admitir que gran parte de esa custodia ha de proceder de una determinada y consecuente legislación. En la actualidad, no existe un marco regulatorio lo suficientemente amplio y con contenido para que exista a priori una protección legal específica para este segmento de la población. Aún así, debo reconocer que se ha consolidado en nuestro país un movimiento asociativo importante con el que yo colaboro, que conforma un sólido tejido social al margen de la actuación del Estado, y que cuenta con suficientes estructuras para la defensa de los mayores. Quiero destacar, en este sentido, la labor que realizan agrupaciones como?CEOMA y UDP.
 
 
Recientemente, usted ha solicitado que se elabore una Ley Integral para la Protección de Ancianos...
 
A pesar de lo que ha aparecido en la prensa, quiero concretar que yo no he solicitado que se elabore una Ley Integral para la Protección de Ancianos. Simplemente, expresé mi opinión sobre las ventajas que podría suponer para las personas mayores contar con una legislación multidisciplinar. Pero no se trata de una sugerencia mía. En esta misma línea, algunos autores, que se dedican a la protección de colectivo senior, ya han reivindicado una Declaración Universal de los Derechos de las Personas Mayores. Posiblemente el término le suene maximalista e, incluso, hasta utópico, aunque en Francia ya cuentan, por ejemplo, con la Carta Francesa para la Defensa de los Derechos y Libertades de las Personas Mayores, que se aplica en todo el territorio galo. Esta regulación ya está teniendo eco en nuestro propio territorio y, más concretamente, en el ámbito autonómico. Recientemente, el Consell Assesor de la Gent Grand, en Barcelona, presentó el Documento Abierto de Derechos y Libertades de las Personas Mayores con Dependencia, en el que se hace mención a 14 puntos que corresponden con los derechos fundamentales de las personas mayores.
 
 
¿Qué debería contener esa legislación multidisciplinar que usted defiende?
 
Cuestiones relacionadas con planes de sensibilización y de prevención, así como medidas para detectar las situaciones de maltrato. Esta regulación debería, además, fomentarse en el ámbito educativo o en el de los medios de comunicación y hacer especial hincapié en el respeto a las personas mayores.
 
 
¿Por qué no es suficiente con la Ley de Dependencia?
 
Tengo un gran concepto de esta Ley porque su nacimiento ha permitido cubrir un hueco que antes no existía:?la protección a las personas en situación de dependencia, no sólo en su vertiente psíquica, si no también en la física y la sensorial. No obstante, este marco regulatorio presenta una estructura bastante peculiar ya que es perfecto pero, a la vez, insuficiente. No podemos olvidar que la Ley de Dependencia ofrece servicios sociales pero no se introduce en otros ámbitos en los que también se pueden vulnerar los derechos de las personas mayores, como la educación o la violencia en el entorno familiar. Por otro lado, la norma tiene algunos defectos: en primer lugar, –y, aunque como fiscal, no puedo criticar la política económica del Gobierno– la Ley cuenta con una financiación escasa y, por otro lado, se encuentra excesivamente burocratizada. A mi parecer, desde que el dependiente solicita las ayudas hasta que éstas se hacen realidad, pasa demasiado tiempo. En noviembre de 2009, existían más de 250.000 personas esperando disfrutar de los recursos de la Ley de Dependencia, según reconoció Trinidad Jiménez, ministra de Sanidad y Política Social.
 
 
Si, como usted comenta, la Ley de Dependencia se queda insuficiente en la protección de los mayores, entonces no puede ser considerada el cuarto pilar del Estado de Bienestar...
 
Hasta ahora no existe ese cuarto pilar del Estado de Bienestar. No cabe duda de que la Ley de Dependencia podrá convertirse en ello pero, por ahora, resulta incompleta e insuficiente. Necesitamos una legislación multidisciplinar que cubra todo aquello a lo que, hoy por hoy, no llega esta Ley.
 
 
¿Sobre qué aspectos de las personas mayores se debería hacer una regulación más fuerte?
 
Si partimos de que los servicios sociales se cubren con el Sistema de Dependencia, existiría una parcela sobre la que habría que echar toda la carne al asador. Me refiero, evidentemente, al maltrato. Los datos que he mencionado antes sobre ello son verdaderamente dramáticos. El problema es que para prevenir o paliar este tipo de situaciones los juristas necesitamos un elemento que demuestre que, verdaderamente, se está produciendo maltrato y, en ese punto, falla el sistema. Este tipo de atrocidades se cometen, en general, en el entorno familiar, lo que se convierte a veces en un ambiente de impunidad de muy difícil acceso. Además, suele producirse el Síndrome de Estocolmo, es decir, es la propia víctima la que se niega a denunciar estos casos.
 
 
Algunos expertos han tildado de ilegal la figura del cuidador no profesional que recoge la Ley. ¿Qué opina de esto?
 
En el momento en el que esta figura se encuentra protegida y promovida por la propia Ley, no puede ser considerada una figura ilegal. Resulta fundamental, sin embargo, evitar que esos cuidadores no profesionales puedan llegar a aprovecharse de la subvención económica que se recibe para garantizar la calidad de vida del dependiente. En este caso, nuestra función no sería la de controlar que se produzcan dichas irregularidades, si no la de responder a las denuncias que hagan referencia a ellas.
 
 
¿Pueden los dependientes decidir qué tipo de prestación quieren?
 
Pueden solicitarla, pero no tienen potestad de elegir ellos mismos el recurso. Han de estar sometidos a las normas de la propia Ley y si quieren rectificar el PIA, deberán plantear un recurso contencioso-administrativo.

 
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