(2008-03-17) Jubilo.es
l Consejo de Ministros ha un Real Decreto por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos
El Real Decreto aprobado establece para este colectivo una reducción de la edad de la jubilación aplicando un coeficiente reductor del 0,20 a los años completos efectivamente trabajados como bombero. La edad mínima a la que podrán jubilarse se fija en los 60 años, o 59 si se acreditan 35 o más años de cotización efectiva.
La aplicación de esta bonificación en la edad de jubilación supone el reconocimiento de la especial peligrosidad y penosidad del trabajo realizado por este colectivo y permitirá a los bomberos jubilarse antes de la edad ordinaria fijada en 65.
Durante el año 2008, el acceso al derecho a la pensión de jubilación con aplicación del coeficiente reductor establecido en este real decreto quedará limitado a quienes hayan cumplido la edad de 63 años, límite que se rebajará a 61 años durante el año 2009.
No obstante, si durante los años 2008 y 2009 causasen derecho a la pensión de jubilación un número de bomberos que sobrepasara el 10% de la plantilla, el acceso a esta prestación se pospondrá el tiempo mínimo indispensable para la renovación de dicha plantilla.