Prestación económica periodica destinada a favorecer a las personas mayores que acrediten insuficiencia de recursos económicos para la subsistencia y residan en territorio español.
-Haber cumplido los sesenta y cinco años de edad. -Residir legalmente en territorio nacional y haberlo hecho durante diez años entre la edad de dieciséis años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión. -Carecer de rentas o ingresos suficientes en los términos establecidos en el art. 11 de este Real Decreto.