Pensiones Asistenciales de Enfermedad y Ancianidad
Son beneficiarios de Pensión Asistencial en sus modalidades de Ancianidad o Enfermedad aquellas personas a las que les fue reconocida la pensión con anterioridad al 23 de julio de 1992 y continúen cumpliendo los requisitos que determinaron su concesión.
Pensiones Asistenciales de Enfermedad y Ancianidad
Requisitos:
Carecer de medios económicos para la subsistencia, no tener familiares obligados a atenderles o carecer éstos de la posibilidad material de hacerlo, no pertenecer a Comunidades, Institutos, Ordenes u Organizaciones religiosas que estén obligados a prestarles asistencia, no ser propietario u usufructuario de bienes muebles o inmuebles cuyas características, valoración o posibilidad de venta indiquen la existencia de medios suficientes de subsistencia, en los casos de ancianidad tener cumplidos 66 años de edad, en los casos de enfermedad encontrarse absolutamente incapacitado para toda clase de trabajo.