Renta Reversible (para Matrimonios o dos Titulares): cuando la operación se realiza siendo los beneficiarios varias personas, la Renta se calcula teniendo en cuenta la edad del que tenga mayor Esperanza de Vida. Cuando fallezca uno de los beneficiarios, el otro seguirá percibiendo la misma Renta y manteniendo el uso y disfrute de la vivienda, es decir, hasta que no fallezcan todos los beneficiarios no se extingue la operación. Además, esta opción contempla otras dos alternativas, por las cuales el Matrimonio / Titulares podrían elegir el cobro de una renta superior mientras vivan los dos y reducir la Renta al fallecimiento de uno de ellos, o viceversa, percibir una Renta inferior durante el periodo en el que vivan ambos y aumentar dicha Renta cuando sólo viva uno de ellos.
Las Personas Mayores tienen a través de la formalización de una operación de Renta Vitalicia, numerosas VENTAJAS entre las cuales destacamos: - Recibir una Renta mensual durante toda su vida - Aumentar su poder adquisitivo de manera significativa - Mantener el total uso y disfrute de su vivienda - Poder hacer frente, si Usted así lo deseara, de forma inmediata y tan pronto como lo necesite, al pago de la Residencia de Tercera Edad que desee - Formalizar la operación no le supondrá ningún coste adicional ni abonar en el futuro las derramas extraordinarias de Comunidad ni el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles. - Disfrutar de un excelente tratamiento fiscal
Las Personas Mayores tienen a través de la formalización de una operación de Renta Vitalicia, numerosas VENTAJAS entre las cuales destacamos: - Recibir una Renta mensual durante toda su vida - Aumentar su poder adquisitivo de manera significativa - Mantener el total uso y disfrute de su vivienda - Poder hacer frente, si Usted así lo deseara, de forma inmediata y tan pronto como lo necesite, al pago de la Residencia de Tercera Edad que desee - Formalizar la operación no le supondrá ningún coste adicional ni abonar en el futuro las derramas extraordinarias de Comunidad ni el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles. - Disfrutar de un excelente tratamiento fiscal
- Observaciones:
- GARANTÍAS que se ofrecen a la Persona Mayor: La operación se formaliza ante Notario en una Escritura Pública de Renta Vitalicia que queda inscrita en el Registro de la Propiedad. En la Escritura se establece una Condición Resolutoria para el hipotético caso de impago de las Rentas, por la cual el Transmitente / Persona Mayor recupera la plena titularidad de la vivienda sin perjuicio de las mensualidades ya percibidas hasta ese momento. Igualmente, en la propia Escritura se garantiza a la Persona Mayor la posibilidad de renunciar en cualquier momento al derecho de uso y disfrute de la vivienda, percibiendo desde esa fecha una nueva Renta superior a la que estuviera cobrando.
- Valoración:




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